DEDERECHOS PARA LA DEPENDENCIA
En Colombia existe un vacío legal enorme que las familias sufren mucho.
El concepto de «Cuidado Permanente»
En Colombia, la ley reconoce que una persona con discapacidad severa no solo necesita salud, sino a alguien que la asista.
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El Pago al Cuidador: Existe el mito de que el Estado paga un sueldo por ser cuidador. Realidad: No hay un sueldo automático, pero la Corte Constitucional ha ordenado en casos específicos que si el cuidador debe dejar de trabajar para cuidar, la EPS o el Estado deben garantizar un mínimo vital (Sentencia T-096 de 2016).
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Servicio de Auxiliar de Enfermería: Si la discapacidad requiere manejo de sondas, curaciones o movilización compleja, la EPS debe poner el personal (Home Care).
Enlaces clave para esta sección:
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Ley del Cuidador (Ley 2297 de 2023): Es muy reciente. Otorga flexibilidad laboral a quienes cuidan y acceso prioritario a servicios del Estado. Enlace al texto de la Ley.
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Programa de Cuidadores de Prosperidad Social: Inscripción a transferencias.
EL DERECHO AL CUIDADO Y LA LEY DEL CUIDADOR
En Colombia, la Ley 2297 de 2023 cambió las reglas del juego. Ya no es «caridad», es un rol reconocido por el Estado.
1. ¿Quién es un cuidador según la ley?
Es la persona que brinda apoyo (formal o informal) a una PcD para sus actividades básicas.
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Dato clave: La ley ahora permite que el cuidador tenga flexibilidad horaria en su trabajo si es empleado, para poder asistir a las terapias del familiar.
2. El «Servicio de Cuidador» por la EPS
Muchas familias creen que la EPS debe darles un sueldo. Ojo, aquí hay que ser claros:
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La EPS no da dinero, da servicio técnico.
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Si el paciente tiene dependencia severa (necesita ayuda para comer, bañarse, moverse), la EPS debe cubrir un Auxiliar de Enfermería o Ayuda Domiciliaria.
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El truco legal: Si la EPS dice que «eso es una obligación de la familia», la Corte Constitucional dice que NO, si la familia no tiene el entrenamiento médico o si el cuidado impide al cuidador trabajar para subsistir.
Enlace a «Cuidadores: Resolución de Tarifas Notariales»
«Cómo pedir el apoyo domiciliario»
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Orden Médica: El médico tratante debe escribir en la orden: «Requiere acompañamiento de auxiliar de enfermería domiciliaria 8/12/24 horas».
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Solicitud a la EPS: Radicar la orden. Tienen 5 días para responder.
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La Negación: Si dicen que no, es el momento de la Tutela.
Tip Legal: En la tutela se debe alegar la «Carga Desproporcionada». Significa que cuidar al enfermo de forma total está destruyendo la vida y la salud del cuidador.
Beneficios de la Nueva Ley del Cuidador
- Prioridad en Empleo: Acceso preferente a programas de empleo del SENA.
- Flexibilidad: Posibilidad de teletrabajo o jornadas flexibles (si el cargo lo permite).
- Capacitación: El Estado debe certificar tus competencias como cuidador para que puedas trabajar en eso profesionalmente.
- Descanso: Programas de «Respiro» para que el cuidador tenga tiempo libre (en desarrollo por alcaldías).
¡No te rindas!” La mayoría de las veces, el servicio de cuidador o la entrega de pañales se logra mediante una Acción de Tutela. Al ser una persona con discapacidad, el juez suele fallar en menos de 10 días para proteger la “Vida Digna”. ¡Es tu derecho, no un favor!
🔗 Enlaces de Interés para Cuidadores
Para más información oficial, consulta los siguientes portales:
