PROTECCIÓN Y RUTAS DE ATENCIÓN: VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA

En Colombia, la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos actos, así como de proteger a las víctimas de manera integral.


1. TIPOS DE VIOLENCIA RECONOCIDOS POR LA LEY

Es fundamental identificar que la violencia no siempre deja marcas físicas. La normativa colombiana reconoce:

  • Violencia Física: Agresiones que causan daño o dolor corporal.

  • Violencia Psicológica: Acción destinada a degradar, controlar acciones, creencias o decisiones mediante la amenaza, humillación o aislamiento.

  • Violencia Sexual: Imposición de actos de naturaleza sexual sin consentimiento, incluyendo el acoso dentro y fuera del hogar.

  • Violencia Económica: Control de los ingresos, robo de dinero o bienes, y limitación de los recursos para la subsistencia.

  • Violencia Patrimonial: Pérdida, transformación o destrucción de objetos, documentos personales, bienes o valores de la mujer.


2. LA RUTA DE ATENCIÓN INMEDIATA (PASO A PASO)

Ante cualquier situación de riesgo, se activan tres ejes fundamentales:

A. Salud (Atención Médica)

La mujer tiene derecho a recibir atención física y mental de urgencia a través de su EPS o cualquier hospital.

  • Derecho a: Examen médico forense, kit de emergencia (en caso de violencia sexual), apoyo psicológico y entrega de medicamentos.

  • Dato Clave: No se requiere una denuncia previa para recibir atención médica de urgencia.

B. Justicia (Denuncia y Medidas de Protección)

Para detener al agresor y garantizar seguridad, se debe acudir a:

  • Comisarías de Familia: Son las encargadas de dictar Medidas de Protección urgentes (como el desalojo del agresor del hogar o prohibición de acercamiento).

  • Fiscalía General (URI/CAIVAS): Para iniciar el proceso penal contra el agresor. El CAIVAS se especializa en casos de violencia sexual.

  • 👉 Denuncia Virtual (A Denunciar)

C. Protección y Alojamiento

Si la vida de la mujer o sus hijos corre peligro en su hogar, el Estado debe garantizar:

  • Casas de Refugio: Espacios seguros y secretos donde la mujer y sus hijos reciben alojamiento, alimentación y asesoría legal gratuita.


3. LÍNEAS DE EMERGENCIA Y ORIENTACIÓN

Existen canales gratuitos que funcionan 24/7 en todo el territorio nacional:

  • Línea 155 (Orientación a Mujeres): Brinda asesoría sobre rutas de atención y derechos. Es operada por la Policía Nacional.

  • Línea Púrpura (Bogotá): 01-8000-112-137. Atención especializada por psicólogas y abogadas.

  • Línea 123: Para emergencias inmediatas y presencia de patrulla policial.


4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?

Un Juez de Control de Garantías o un Comisario de Familia puede ordenar:

  1. Orden de salida del agresor de la residencia común.

  2. Prohibición de acceso del agresor a cualquier lugar donde se encuentre la víctima.

  3. Protección policial permanente a la víctima y su familia.

  4. Suspensión del porte de armas del agresor.

Entidad Función Principal Canal de Contacto
Comisarías de Familia Dictar Medidas de Protección inmediatas Presencial en cada municipio
Línea 155 Orientación nacional sobre rutas de atención Marcar 155 desde cualquier celular
IPS / Hospitales Atención médica, psicológica y forense Urgencias (Cualquier hospital)
Fiscalía (CAIVAS) Investigación penal de delitos sexuales Línea 122 o presencial
Defensoría del Pueblo Asesoría legal y representación jurídica Personerías y oficinas locales

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