PROTECCIÓN Y RUTAS DE ATENCIÓN: VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA
En Colombia, la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos actos, así como de proteger a las víctimas de manera integral.
1. TIPOS DE VIOLENCIA RECONOCIDOS POR LA LEY
Es fundamental identificar que la violencia no siempre deja marcas físicas. La normativa colombiana reconoce:
-
Violencia Física: Agresiones que causan daño o dolor corporal.
-
Violencia Psicológica: Acción destinada a degradar, controlar acciones, creencias o decisiones mediante la amenaza, humillación o aislamiento.
-
Violencia Sexual: Imposición de actos de naturaleza sexual sin consentimiento, incluyendo el acoso dentro y fuera del hogar.
-
Violencia Económica: Control de los ingresos, robo de dinero o bienes, y limitación de los recursos para la subsistencia.
-
Violencia Patrimonial: Pérdida, transformación o destrucción de objetos, documentos personales, bienes o valores de la mujer.
2. LA RUTA DE ATENCIÓN INMEDIATA (PASO A PASO)
Ante cualquier situación de riesgo, se activan tres ejes fundamentales:
A. Salud (Atención Médica)
La mujer tiene derecho a recibir atención física y mental de urgencia a través de su EPS o cualquier hospital.
-
Derecho a: Examen médico forense, kit de emergencia (en caso de violencia sexual), apoyo psicológico y entrega de medicamentos.
-
Dato Clave: No se requiere una denuncia previa para recibir atención médica de urgencia.
B. Justicia (Denuncia y Medidas de Protección)
Para detener al agresor y garantizar seguridad, se debe acudir a:
-
Comisarías de Familia: Son las encargadas de dictar Medidas de Protección urgentes (como el desalojo del agresor del hogar o prohibición de acercamiento).
-
Fiscalía General (URI/CAIVAS): Para iniciar el proceso penal contra el agresor. El CAIVAS se especializa en casos de violencia sexual.
C. Protección y Alojamiento
Si la vida de la mujer o sus hijos corre peligro en su hogar, el Estado debe garantizar:
-
Casas de Refugio: Espacios seguros y secretos donde la mujer y sus hijos reciben alojamiento, alimentación y asesoría legal gratuita.
3. LÍNEAS DE EMERGENCIA Y ORIENTACIÓN
Existen canales gratuitos que funcionan 24/7 en todo el territorio nacional:
-
Línea 155 (Orientación a Mujeres): Brinda asesoría sobre rutas de atención y derechos. Es operada por la Policía Nacional.
-
Línea Púrpura (Bogotá): 01-8000-112-137. Atención especializada por psicólogas y abogadas.
-
Línea 123: Para emergencias inmediatas y presencia de patrulla policial.
4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?
Un Juez de Control de Garantías o un Comisario de Familia puede ordenar:
-
Orden de salida del agresor de la residencia común.
-
Prohibición de acceso del agresor a cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
-
Protección policial permanente a la víctima y su familia.
-
Suspensión del porte de armas del agresor.
| Entidad | Función Principal | Canal de Contacto |
|---|---|---|
| Comisarías de Familia | Dictar Medidas de Protección inmediatas | Presencial en cada municipio |
| Línea 155 | Orientación nacional sobre rutas de atención | Marcar 155 desde cualquier celular |
| IPS / Hospitales | Atención médica, psicológica y forense | Urgencias (Cualquier hospital) |
| Fiscalía (CAIVAS) | Investigación penal de delitos sexuales | Línea 122 o presencial |
| Defensoría del Pueblo | Asesoría legal y representación jurídica | Personerías y oficinas locales |
